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Fundamento Legal

La Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V. es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3, fracción segunda y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creada mediante escritura constitutiva Nº 30130 constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable el 15 de Diciembre de 1993, pasada ante la fe del Notario Público Nº 153. Lic. Jorge A. Sánchez Cordero Dávila en la Ciudad de México, D.F., cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público del Comercio número 83333 de Colima, Colima.
 
"Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:…
… II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y…”
 
"Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:
I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;
II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.
B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o
C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.
 
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.”
 
 

Fecha de Última Actualización: 12/08/2011(09:06 Horas)
 
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